Artículo 33 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Contenido de la reparación del daño.- La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:
(REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.
Tratándose de bienes fungibles, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito.
En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
IV.- El pago de la perdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el lugar en que ocurra el hecho;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
V.- El costo de la perdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
VI.- La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escrito, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
VII.- La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Los medios para rehabilitación deben ser los más completos posible, deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.