Código Penal estatal

Artículo 317 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 317.- Tipo y punibilidad.- Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización; además de la que le corresponda por el delito cometido.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún servidor público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 317 BIS.- delitos cometidos contra miembros de las instituciones policiales del Estado.- Al que cometa un delito en contra de los miembros activos de las instituciones policiales del Estado, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de cuatro a doce años, además de la que le corresponda por el delito cometido.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

Esta disposición no surtirá efectos en los casos de delitos no graves por culpa o imprudenciales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)

En el caso de Homicidio y lesiones calificadas contra algún miembro activo de las instituciones policiales del Estado, se atenderá a los (sic)

dispuesto en el artículo 147 del presente Código.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 317 Ter.- Tipo y punibilidad.- Al que, con el propósito de obstruir el desempeño de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, aceche, vigile u obtenga información y comunique a otro por cualquier medio con la intención de eludir, facilitar o encubrir un delito, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien hasta cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

vigente.

La pena señalada en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando se utilicen niñas, niños, adolescentes o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o se utilice algún vehículo de servicio público de transporte u otro que, por sus características exteriores, haga parecer que se trata de vehículos destinados al servicio de transporte público, o de alguna institución de seguridad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien veces la Unidad de Medida y…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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