Artículo 318 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y de cien a trescientos días multa, al que sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.