Artículo 319 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa, al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura que correspondan aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.