Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Tipo y punibilidad.- Se castigará con prisión de seis meses a dos años y de veinte a cuarenta días multa:
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;
II.- Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.