Artículo 324 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Suspensión y privación de funciones públicas.- Los servidores públicos que incurran en cualquiera de los delitos previstos en el artículo anterior, serán suspendidos en sus funciones por el término de uno a tres años. En caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer cualquier función pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.