Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Excusa absolutoria por razón del parentesco.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuges o concubinos, adoptante o adoptado o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.