Código Penal estatal

Artículo 328 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 328.- Agravación de la pena.- Se aplicará prisión de cinco a catorce años al que proporcione al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión a varias personas privadas de libertad por la autoridad competente.

Si el responsable prestare estos servicios en el establecimiento, quedará además, destituido de su empleo y se inhabilitará para obtener otro durante un período igual al de la pena impuesta.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Agravación de la pena.- Se aplicará prisión de cinco a catorce años al que proporcione al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión a varias personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si el responsable…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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