Artículo 328 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Agravación de la pena.- Se aplicará prisión de cinco a catorce años al que proporcione al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión a varias personas privadas de libertad por la autoridad competente.
Si el responsable prestare estos servicios en el establecimiento, quedará además, destituido de su empleo y se inhabilitará para obtener otro durante un período igual al de la pena impuesta.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.