Artículo 329 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Atenuación por aprehensión del evadido.- Si la reaprehensión del prófugo se logrará por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará a éste de seis meses a dos años de prisión, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.