Artículo 331 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- Evasión culposa.- También es punible la comisión culposa de la evasión de presos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.