Artículo 332 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Exclusión condicionada al quebrantamiento.- A quien quebrante la pena o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, se le aplicará multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o prisión de tres a seis meses.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Tratándose de la medida de seguridad relativa al tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos la pena consistirá en internamiento hasta por el término de sesenta días en el centro de rehabilitación que para tal efecto designe el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
En caso de que para el quebrantamiento se hiciere uso de violencia o cause daño, se aumentará la pena de prisión de uno a dos años.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad se le impondrá multa administrativa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de que haga uso de violencia se le impondrá además pena de uno a dos años de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida y favoreciere el quebrantamiento, tendrá multa administrativa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y pena de prisión de tres años, además inhabilitación para ocupar cargos públicos.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.