Código Penal estatal

Artículo 340 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 340.- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que:

(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)

I.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal;

(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)

II.- Ilícitamente realice, ordene o autorice la descarga o depósito de aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos, residuos o sustancias contaminantes en el territorio del Estado o en aguas de competencia estatal o municipal que rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes;

y (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)

III.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, o violentando las normas de seguridad u operación aplicables, realice, ordene o autorice la realización de actividades riesgosas en los términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Cuando las actividades a que se refiere esta fracción se lleven acabo (sic)

en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa de cien hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)

Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del Estado, derivados de la comisión de las conductas previstas en la fracción III de este artículo, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

En el caso de que las actividades descritas en las fracciones I y II anteriores se lleven a cabo en un área protegida de competencia estatal, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 340 BIS.- A quien sin autorización de autoridad ambiental competente, extraiga, corte, tale o trasplante uno o varios árboles ubicados en áreas públicas de competencia estatal o municipal o en terrenos estatales forestales, se le impondrá pena de prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2021)

Artículo 340 TER.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años de prisión y de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quienes realicen, dirijan o conformen uno o más asentamientos humanos irregulares sobre áreas protegidas o de preservación ecológica.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que: (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007) I.- Ilícitamente o…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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