Artículo 341 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Se impondrá prisión de uno a tres años y multa por el equivalente de cincuenta a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que:
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
I.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal o municipal;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
II.- Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal o municipal;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
III.- Ordene, autorice el incumplimiento o vulnere una medida de seguridad impuesta por la autoridad ambiental competente propiciando desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones o daños al medio ambiente, la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
IV.- No implemente las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
V.- Proporcione documentos o información falsa u omita datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo; y (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
VI.- Sea sancionado por la autoridad ambiental estatal competente, por incurrir en la misma conducta, en tres o más ocasiones dentro del periodo de dos años.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Cuando las conductas a que se refiere este artículo e (sic) lleven a cabo por los auditores ambientales, presentadores de servicio, peritos en monitoreo, propietarios, técnicos o encargados de centros de verificación, señalados en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la pena correspondiente se aumentara de tres hasta siete años de prisión y multa hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.