Artículo 42 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Plazos para el pago de la reparación del daño.- La autoridad judicial tomando en cuenta la situación económica del obligado y a petición de parte interesada, podrá fijar plazos para el pago de la reparación del daño, siempre y cuando no exceda de un año y se garantice suficientemente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.