Código Penal estatal

Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Reparación del daño moral.- La reparación del daño moral será fijada por los Jueces de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del obligado, la lesión moral sufrida por la víctima y las circunstancias personales de ésta, tales como su educación, sensibilidad, afectos, cultura y demás similares que tengan relevancia para la fijación del daño causado.

Esta reparación no podrá exceder de mil Unidades de Medida y Actualización del obligado; a falta de prueba, se considerará la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el lugar en que resida; para lo cual se tendrá en cuenta el grado de afectación de la víctima y el tipo de terapia que se requiera.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Además de las penas señaladas en este Código, se impondrá sanción pecuniaria de cien hasta mil veces el valor diario de Unidad y Medida de Actualización vigente al momento de la comisión del delito, por concepto de reparación del daño moral, si de conformidad con las constancias procesales así como las pruebas aportadas, se determina que por la afectación psicológica de la víctima resultare que deberá proporcionarse terapia de apoyo a corto plazo; si resulta que deberá proporcionarse psicoterapia a largo plazo, se impondrá sanción pecuniaria de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad y Medida de Actualización.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

En los casos de los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas la reparación del daño comprenderá además de las penas que correspondan, el pago de gastos médicos originados por el delito, incluyendo el pago de tratamientos psicoterapéutico para el sujeto pasivo y sus familiares que lo requieran.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Con independencia del que se pueda causar en otros, se presume la existencia de daño moral en los siguientes delitos:

I.- Corrupción de menores o incapaces en cualquiera de las modalidades previstas en este Código;

II.- Violencia familiar;

III.- Violación en cualquiera de sus formas de comisión;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

IV.- Feminicidio;

V.- Abuso sexual mediante violencia;

VI.- Privación de la libertad personal agravada;

(NOTA: EL 11 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE LA FRACCIÓN VII DEL PÁRRAFO CUARTO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS CONSISTENTES EN SU EXPULSIÓN DEL ORDEN JURÍDICO DESDE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO; ESTO ES, EL 28 DE FEBRERO DE 2011, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

VII.- SECUESTRO.

VIII.- (DEROGADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

IX.- (DEROGADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Para efectos de este Capítulo se entiende por daño moral, el sufrimiento originado a una persona por causa de un delito, en sus sentimientos, decoro, afectos, creencias, honor, reputación, vida privada o aspecto físico, así como el trastorno mental de cualquier clase que requiera asistencia o terapia psicológica o psiquiátrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Reparación del daño moral.- La reparación del daño moral será fijada por los Jueces de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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