Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Terceros con derecho a la reparación del daño.- Además, quienes hubieran erogado gastos que conforme a esta Ley deban ser a cargo del obligado ala (sic) reparación del daño, tendrán derecho a que se les resarzan, así como también los perjuicios derivados de estos gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.