Artículo 45 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Solidaridad del pago de la reparación del daño.- La reparación del daño podrá exigirse en forma solidaria y mancomunada al acusado o al tercero obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.