Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Concepto y duración.- El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de la familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Podrá imponerse como pena única o como substitutiva de la pena de prisión o de la multa en su caso, cada día de prisión será substituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.