Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Prohibición del trabajo degradante humillante.- La extensión de la jornada será fijada por el Juez de Ejecución tomando en cuenta las circunstancias del caso; por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.