Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Concepto.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer aquéllos.
La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.