Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Clases de suspensión.- La suspensión es de dos clases:

I.- La que por ministerio de Ley es consecuencia necesaria de otra pena; y II.- La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con una pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Clases de suspensión.- La suspensión es de dos clases: I.- La que por ministerio de Ley es consecuencia necesaria de otra pena; y II.- La que se impone como pena independiente. En el primer caso, la suspensión comienza…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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