Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Destino de los objetos decomisados.- Los instrumentos o cosas decomisadas se destinarán por la autoridad competente, al pago de la reparación del daño, o en su defecto, a favor de las Instituciones de Beneficencia o en beneficio de la administración de la justicia, según sea su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas, peligrosas o productos perecederos, dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que correspondan, incluida su destrucción si fuere indispensable.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.