Artículo 62 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Objetos susceptibles de decomiso.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuere sentenciado por delito doloso. Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleadas para fines delictuosos con conocimiento de su dueño. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso. Durante la averiguación e investigación o en el proceso, se actuará en los términos previstos por este párrafo, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.