Artículo 61 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Duración de la prohibición.- El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a circunscripción territorial determinada o que no resida en ella. Esta prohibición podrá ser de tres meses a tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.