Artículo 60 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.- Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, en términos de los (sic) dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en los casos que proceda, por lo dispuesto en la Ley que Establece las Bases de Operación de la Justicia Terapéutica para el Estado de Baja California.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.