Código Penal estatal

Artículo 73 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- Innecesaridad de pena.- Cuando el agente, por razón del delito cometido o por sus circunstancias personales, se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales, que hagan notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá prescindir de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Innecesaridad de pena.- Cuando el agente, por razón del delito cometido o por sus circunstancias personales, se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales, que hagan notoriamente innecesaria e irracional la…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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