Artículo 73 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Innecesaridad de pena.- Cuando el agente, por razón del delito cometido o por sus circunstancias personales, se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales, que hagan notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá prescindir de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.