Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Fijación de la disminución o del aumento de la pena.- Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, aquella se fijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.