Código Penal estatal

Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Límite de la pena al delito culposo.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito de culpa, con excepción de la reparación del daño no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuera doloso.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al delincuente por culpa.

(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Límite de la pena al delito culposo.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito de culpa, con excepción de la reparación del daño no excederá de las…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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