Artículo 77 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Punibilidad del delito preterintencional.- Al responsable de un delito preterintencional, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá reducirle la pena hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.