Artículo 78 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Aplicación de pena en caso de error vencible.- En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente. En casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.