Artículo 83 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Punibilidad en caso de delito continuado.- En caso de delito continuado a que se refiere el artículo 13 de este Código, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo previsto en el título tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.