Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Punibilidad en caso de autoría indeterminada.- En caso de autoría indeterminada, a que se refiere el artículo 18, se impondrá como pena de las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la correspondiente al delito de que se trate de acuerdo con la modalidad respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.