Artículo 85 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Substitución de la prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)
I.- Cuando no exceda de tres años por multa;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
II.- Cuando no exceda de cuatro años por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Tratándose de los delitos de secuestro no procederá la substitución de la pena, salvo que la autoridad resuelva conceder este beneficio a los sentenciados que hayan colaborado proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestro, así como para la localización y liberación de las víctimas, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en la ley general de la materia.
III.- (DEROGADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.