Código Penal estatal

Artículo 85 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- Substitución de la prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

I.- Cuando no exceda de tres años por multa;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

II.- Cuando no exceda de cuatro años por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

Tratándose de los delitos de secuestro no procederá la substitución de la pena, salvo que la autoridad resuelva conceder este beneficio a los sentenciados que hayan colaborado proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestro, así como para la localización y liberación de las víctimas, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en la ley general de la materia.

III.- (DEROGADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Substitución de la prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes: (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013) I.- Cuando no exceda de tres…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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