Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Requisitos para la substitución.- Para los efectos de la substitución, se requerira, además, que:
(REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I.- El imputado haya delinquido por primera vez;
(REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)
III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
IV.- Que no se trate de delitos calificados como graves o de prisión preventiva oficiosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.