Artículo 87 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Conversión de prisión por multa.- Tratándose de la multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de un día multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en su caso como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la substitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.