Artículo 91 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Facultad de promover la substitución.- El imputado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la substitución de la pena y que por inadvertencia de su parte o del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.