Código Penal estatal

Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94.- Extensión de la suspensión de la pena de prisión.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento o de Alzada resolverá discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Extensión de la suspensión de la pena de prisión.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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