Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Extensión de la suspensión de la pena de prisión.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento o de Alzada resolverá discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.