Artículo 93 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Obligaciones del imputado en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento:
I.- Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
II.- Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
III.- Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
V.- Cumplir con las modalidades que le imponga el tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos apercibido respecto de su incumplimiento;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
VI.- Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.