Artículo 108 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Efectos y procedencia de la amnistía. La amnistía puede ser concedida por el Titular del Poder Ejecutivo y extingue la acción penal, así como las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.