Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Efectos y características de la prescripción. La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, siendo suficiente para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Por afectar bienes jurídicos fundamentales, se establece como excepción a la prescripción, el delito de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades, así como el delito de desaparición forzada de personas, contemplados en el presente Código, por tanto serán imprescriptibles.
El peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito prescribirán en un término de diez años, contados desde que el servidor público o empleado abandone, por cualquier causa, el servicio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.