Artículo 11 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Principio de territorialidad. Este Código se aplicará en el Estado de Baja California Sur por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio, o cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del Estado.
En estos últimos casos, se aplicará cuando no se haya ejercido acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones equivalentes a las de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.