Artículo 12 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Este Código se aplicará, asimismo por los delitos cometidos en alguna Entidad Federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Baja California Sur; o II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Baja California Sur.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.