Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Autoridad competente para resolver la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional durante el procedimiento o el proceso, según sea el caso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.