Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Facultad jurisdiccional en la ejecución. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución de sanciones penales y éste resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.