Código Penal estatal

Artículo 136 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. Lesiones simples. A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán:

I. Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;

II. De seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cien días, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta días;

III. De dos a cuatro años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días, si tardan en sanar más de sesenta días;

IV. De tres a seis años de prisión y multa de hasta doscientos días, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V. De cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De cinco a nueve años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días, si producen la pérdida o perturbación permanente de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; o VII. De seis a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días, cuando pongan en peligro la vida.

Las lesiones que ponen en peligro la vida son aquellas que en algún momento de su evolución, producen una alteración real y profunda de alguna de las funciones vitales de la víctima. El riesgo abstracto de muerte, el órgano o la ubicación corporal de la lesión carecen de trascendencia para decretar esta calificativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Lesiones simples. A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán: I. Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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