Artículo 137 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Lesiones en razón de relación. A quien cause lesiones a una persona con la cual tenga una relación de (sic) sentimental o de pareja sin cohabitar con ésta, se le incrementará en una mitad la pena que corresponda por las lesiones inferidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.