Código Penal estatal

Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. Lesiones por razones de odio o discriminación. Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al (sic)

activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:

I. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;

II. (DEROGADA, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

(REFORMADA, B.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Lesiones por razones de odio o discriminación. Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al (sic) activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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