Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Manipulación genética. Se impondrán de dos a cinco años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a quien:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o III. Genere seres humanos por clonación o realice procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.