Artículo 163 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Punibilidad específica. Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.