Código Penal estatal

Artículo 176 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 176. Apología de un delito o de un vicio. A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Así mismo a quien en forma pública provoque o recomiende la realización de conductas viciosas, se le aplicará de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o, en su caso, multa de diez a cincuenta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Apología de un delito o de un vicio. A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días. Así mismo…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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